SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Alfredo Merino Rosales y pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose: a) la inexistencia de la hipoteca, b) la nulidad del remate de las acciones y derechos del representado del recurrente, c) sin efecto la orden de desapoderamiento y d) se califique responsabilidad civil.
A su turno, se dio lectura al informe presentado por la autoridad recurrida a fs. 162-167 y lo señalado en audiencia se tiene: a) Alfredo Merino inició en contra de Violeta Morossi Paz un proceso ejecutivo, en el que se dictó sentencia declarando probada la demanda, b) en ejecución de sentencia, Hugo Manuel Mercado Zabala (esposo de la deudora), en 23 de mayo de 2001 interpone tercería de dominio excluyente, expresando ser propietario del 50% del inmueble hipotecado por su esposa, c) en 13 de julio de 2001 se declara improbada la tercería, resolución que es apelada por el representado del recurrente, d) en 26 de octubre de 2001, presenta desistimiento al recurso de apelación, que fue aceptado por Auto de 29 de octubre de 2001, declarándose ejecutoriada la resolución de la tercería, e) la resolución de una tercería puede modificarse en un proceso ordinario, el que por negligencia no ha sido utilizado por el mandante del recurrente, f) por efecto del trámite de tercería no se remató el otro 50%, pero ante el desistimiento de la misma, el ejecutante en 12 de noviembre de 2001 pide el remate del otro 50% y al no haber postores, luego de las rebajas de Ley el ejecutante se adjudica el inmueble hipotecado, g) en 12 de julio de 2002 se pide la conminatoria para la entrega del inmueble, habiéndose opuesto al desapoderamiento el Sr. Chosco que es el que vive en el inmueble y h) el mandante del recurrente no se opuso al mandamiento de desapoderamiento. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso, con costas y multa.