Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.3.
II.3. Que, mediante Resolución de 13 de junio de 2001, se declara improbada la tercería (fs. 82); a través de memoriales presentados el 06 de julio y 26 de octubre de 2001, el mandante del recurrente plantea recurso de apelación y posteriormente desiste de su recurso (fs. 85-87 y 116, respectivamente), desistimiento que es aceptado por Auto de 29 de octubre de 2001, en el que además se declara ejecutoriada la resolución que declara improbada la tercería (fs. 117 vta.).