SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, Hugo Manuel Mercado Zabala (representado del recurrente) y Violeta Morossi Paz, contrajeron matrimonio en 15 de septiembre de 1979. En vigencia del matrimonio, en 22 de marzo de 1994 adquirieron a título de compra venta un lote de 261 m2 ubicado en Piñami, Barrio ASSANA, Villa María, comprensión Quillacollo, inscribiendo su derecho a fs. y ptda. 2897 del Libro de Propiedad de la Provincia Quillacollo en 02 de julio de 1994.
Que, Violeta Morossi Paz (esposa del representado del recurrente) en 1995 adquirió un préstamo de dinero, con la garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad y de su cónyuge. Ante el incumplimiento de pago, en 1 de marzo de 1999 el acreedor Alfredo Merino Rosales (recurrido) inició en contra de la deudora un proceso ejecutivo, radicado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil (actualmente a cargo del Juez demandado), habiéndose pronunciado Sentencia en 25 de agosto del mismo año, en la que se declaró probada la demanda.
Que, en ejecución de sentencia, el acreedor procedió a rematar las acciones y derechos de la deudora, adjudicándose ese 50% por compensación. Posteriormente y en forma ilegal, se adjudicó el otro 50% del inmueble de propiedad del representado del recurrente, con el falso argumento de que la hipoteca comprende la totalidad del inmueble.