SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que son legítimos propietarios de un inmueble ubicado en la Urbanización “Los Pocitos” en la zona “Charapaqui” de la ciudad de El Alto, el cual lo adquirieron en forma legal y lo tienen debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, además que lo habitan con toda su familia. Que, pese a que la Urbanización citada fue aprobada por la Resolución Administrativa Municipal 308/89, en el año 2000 tuvieron conocimiento de que querían modificar la planimetría de dicha Urbanización, con lo cual se afectaba a su vivienda dado que quedaría en una rotonda y para ello tendría que ser demolida; por lo que ante esa situación la persona que les transfirió reclamó ante la Alcaldía, pero jamás se obtuvo respuesta y a la fecha según las informaciones de trabajo de la propia Alcaldía, el Concejo estaría a punto de aprobar la Resolución de modificación del trazo, lo cual es inexplicable pues sólo es para crear la rotonda, ya que en la zona se cuenta equipamiento en la Urbanización.