SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.1
II.1 Que, radicado el Recurso en la Sala Social y Administrativa Tercera, por decreto de 28 de enero de 2003, sus titulares dispusieron que previo a la admisión del recurso, los recurrentes cumplan con lo dispuesto en el art. 97-V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a cuyo efecto debían: a) adjuntar originales o fotocopias legalizadas de la documentación que acreditara su derecho propietario, b) toda la documentación de reclamo ante la Alcaldía Municipal y c) se aclare por qué no se hallan consignados los nombres de los recurrentes en la certificación de “fs. 5”, en el Plano de Lote de fs. 6 y los nombres de Betzabé Alejo de Mamani y Elvira Mamani en el Formulario Único de Recaudaciones de fs. 7.” (fs. 14).