SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1
III.1 Que, los requisitos de forma y de contenido que inexcusablemente deben ser cumplidos por la persona que presente un amparo, están específicamente detallados en el art. 97 LTC, y para el caso de no ser cumplidos los de forma, el art. 98 LTC, prevé un plazo para presentarlos y subsanar la omisión a tiempo de interponer el recurso, empero si la parte recurrente no lo hiciera, también se dispone que el tribunal o juez rechace el recurso, lo cual, es lógico por cuanto si no se cumple con los requisitos mínimos el Tribunal no podrá estructurar una resolución tanto en la forma como en el fondo puesto que no tendrá los datos necesarios ni los suficientes elementos de juicio que sustenten una resolución en el fondo.