SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2   Que, en el caso, los recurrentes al denunciar como lesionado su derecho propietario por medio de un acto específico necesariamente debían acompañar la documentación que constituya la prueba idónea que acredite el derecho propietario de ambos y sus reclamos a la Alcaldía, pero no lo hicieron, pues es evidente que la fotocopia referida al derecho propietario que alegan no está legalizada por la autoridad competente por una parte, y por otra, la demás documentación respaldatoria acredita que el inmueble cuyo derecho propietario se asume está  a nombre de un tercero y finalmente la fotocopia relativa al reclamo hecho a la Alcaldía sobre el supuesto acto ilegal, tampoco está legalizada por el tenedor del original y menos tiene como peticionantes a los recurrentes sino a terceros que no interponen el recurso, pues no se puede hacer valer por suyo el reclamo de otro y menos argumentar con ello que se han agotado las instancias legales previas como requisito para acudir a la jurisdicción constitucional en materia de amparo.