SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 13 de febrero de 1997 Marina Vargas Toledo, les instauró a sus representados y esposas, un proceso ejecutivo en el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil, tiempo desde el cual se ha vulnerado reiteradamente el procedimiento. Es así que dentro del proceso probaron documentalmente haber efectuado pagos a cuenta que no fueron tomados en cuenta en la liquidación practicada pese a que la sentencia en su parte final señala “reconociendo justos y legítimos pagos”, asimismo en la liquidación efectuada originalmente se aplicó el interés del 6% anual, y luego se aplicó el interés convencional, por lo que al haber suscitado un incidente el 18 de septiembre de 2000, el juez aceptó su tramitación al decretar su traslado, empero la misma autoridad jurisdiccional sin resolver previamente el incidente dictó la resolución 921/2000 de 8 de septiembre, que adjudica a la demandante el inmueble de su propiedad.