SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

Fragmento 4

En el informe escrito (fs. 305-308), los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia sostienen que el 7 de mayo de 2002 conocieron y radicaron la acusación emitida por el fiscal en cumplimiento de la SC 357/2002-R.  En el  juicio oral el recurrente planteó excepción de falta de acción y extinción por prescripción de la acción penal, las que fueron rechazadas al considerar, con referencia a la primera excepción, que la SC 680/2002-R sólo dejó sin efecto los requerimientos fiscales que disponían la acumulación de las investigaciones y no invalidó el control jurisdiccional ejercido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien incluso cuando realizó la conminatoria al Fiscal de Distrito le aclaró que la acusación debía hacerse por las tres investigaciones que habían sido sometidas a su control, por lo que el Fiscal realizó la imputación por los tres casos en la audiencia de medida cautelar de 7 de julio de 2001. Y, con referencia a la segunda excepción se estableció que la acusación fue presentada dentro del plazo de la conminatoria. Aclararon que la resolución de rechazo de las excepciones fue dictada conforme a las exigencias legales, pero que al tratarse de una resolución judicial podía ser modificada o anulada a través de los recursos ordinarios encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, no siendo el amparo sustitutivo del mismo. Recalcaron que el recurrente planteó otros recursos extraordinarios con identidad de objeto y causa, los que merecieron las SSCC 770/2002-R. 1192/2002-R y 1177/2002-R.