SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0482/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 De la revisión de obrados y del informe de los Jueces recurridos se establece claramente que el recurrente planteó recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro del juicio penal que se sigue en su contra y que origina el presente amparo, el cual fue concedido y se encuentra en trámite, pendiente de resolución, situación que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) LTC, haciéndose notar que el amparo por su carácter subsidiario, sólo puede ser planteado una vez estén agotadas todas las vías legales, no pudiendo ser utilizado en sustitución o en forma alternativa a los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 063/2001-R, 073/2001-R, 1186/2002-R, entre otras.