SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

A las 19:30 aproximadamente se convocó a los testigos faltantes a efecto de notificarles para la siguiente audiencia, y ahí  comprobó que Williams Alvarez no se encontraba presente,

La Jueza 4° de Sentencia de La Paz, informó que el agraviado Williams Alvarez fue ofrecido como perito por la Aduana Departamental, quien a una primera convocatoria hizo caso omiso haciendo que la audiencia de 10 de febrero de suspenda. Posteriormente, se  fijó nueva audiencia para el 6 de marzo a horas 15:30, expidiéndose los respectivos comparendos para todos los testigos y para el perito. Instalada la misma se verificó la ausencia de los testigos viéndose en la necesidad de disponer nuevamente mandamientos de aprehensión y hacer un cuarto intermedio al cabo del cual se reinició el acto procesal, advirtiendo a los declarantes que tenían la obligación de permanecer en el lugar y no alejarse sin su autorización ya que el juicio sería continuado, con habilitación de horas extraordinarias. A las 19:30 aproximadamente se convocó a los testigos faltantes a efecto de notificarles para la siguiente audiencia, y ahí  comprobó que Williams Alvarez no se encontraba presente, lo que provocó que dispusiera  mandamiento de aprehensión contra el nombrado. Al día siguiente a horas 9:15 verificó que el perito no estaba presente, situación que fue constatada por el Fiscal y la representante de Aduanas, habiendo instalado a horas 10 la audiencia, momento en que evidenció que Williams Alvarez recién había arribado, y como tomó la previsión de notificar a la policía para que lo tuvieran en custodia hasta que preste su declaración a manera de disciplina, así sucedió. Ante la petición de la recurrente de que se disponga la libertad del perito, se aclaró que aquel no estaba detenido sino arrestado, y que se había adoptado esa medida disciplinario para evitar su alejamiento del lugar. Reinstalada la audiencia a las 16:30 se ordenó al policía que conduzca al perito a despacho para recibir su declaración, la cual no ha prestado hasta la fecha advirtiéndosele nuevamente que en caso de incomparecencia será aprehendido, aclarando que a los peritos se les aplica las mismas normas que a los testigos y que no cometió ningún acto ilegal.