SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

III.2

III.2 En el caso de autos, no concurre ninguno de los supuestos señalados por el art. 198 CPP que dan lugar a la aprehensión o al arresto de un perito, toda vez que el afectado, Williams Alvarez Claros, precisamente en cumplimiento de la citación que se le hace a través del mandamiento de comparendo emitido por la autoridad recurrida, se presentó a la audiencia de 6 de marzo, aunque posteriormente al estarse tomando declaración a varios testigos, se ausentó del juzgado sin dar aviso de ello a la juzgadora, aspecto que ésta constató cuando fue convocado con los demás testigos para notificarles que la audiencia proseguiría al día siguiente. Este hecho que es muy diferente al supuesto establecido por el art. 198 CPP, dio lugar a que la autoridad recurrida, sin sustento legal y en infracción a la normas citada, expida mandamiento de aprehensión en su contra, orden que fue ejecutada al día siguiente cuando se presentó voluntariamente a la prosecución del juicio, manteniéndolo privado de su libertad desde horas 10:30 hasta horas 16:00 en que fue conducido a la audiencia.

Asimismo, cabe aclarar que la afirmación de la autoridad demandada de que el perito no fue aprehendido sino arrestado no es evidente toda vez que por la prueba documental adjunta se infiere que se trató de una aprehensión, debiendo precisar además que la juzgadora tampoco podía haber ordenado su arresto con el objeto de ”evitar su alejamiento del lugar” (sic), ya que esa medida disciplinaria únicamente se la puede adoptar, conforme lo prevé el art. 198 CPP,  en el supuesto de que el perito hubiera rehusado a declarar, lo que no ha sucedido en la especie.