SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

a)

Tanto en el informe escrito que corre a fs. 7, como en audiencia, los recurridos sostuvieron lo siguiente: a) en 30 de diciembre de 2002 se radicó en el Tribunal Tercero  de Sentencia la causa penal seguida por el Ministerio Público contra Edgar Tancara Sandagorda y otros por tentativa de homicidio, habiendo dispuesto la notificación personal de las víctimas referidas en la acusación fiscal; b) dichas víctimas fueron notificadas y presentaron su acusación particular  dentro del término establecido por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) en ese  estado, se ordenó se notifique a los acusados, entre ellos Hernán  Vargas Maida, con el pliego acusatorio fiscal, radicatoria y acusación particular, ante lo que el recurrente planteó la rectificación de actuados; d) dicho incidente fue declarado improbado porque no existe defecto absoluto alguno, pues según el art. 79 CPP el querellante puede someterse al proceso cuando se haya iniciado, en el estado que se encuentre;  e) el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios. Solicitaron se declare improcedente el recurso.