SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2003-R
Fecha: 14-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 11 de marzo de 2003 (fs. 1), el recurrente aduce que en la causa penal abierta en contra suya y de otras personas, emitido el pliego acusatorio por el fiscal, el Tribunal Tercero de Sentencia emitió el Auto de 30 de diciembre de 2002 por el que radicó la acusación y dispuso la notificación de los querellantes, “pese a que jamás se conoció de su existencia”, quienes en forma por demás extemporánea, en 16 de enero de 2003 se apersonaron, formularon querella y acusación particular, mereciendo el decreto de “téngase por presentada”.
Expresa que “el día de hoy” antes de iniciarse el juicio, su abogado intentó hacer notar al Tribunal el grave defecto absoluto que significaba la aceptación de querellantes o acusadores particulares luego de decretada la radicatoria de la causa, por lo que solicitó el saneamiento procesal, que aún de oficio está obligado el Tribunal a realizar; empero los recurridos desestimaron el pedido y determinaron la prosecución del juicio con la presencia de los “dizque querellantes”.