SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2003-R
Fecha: 14-Abr-2003
III.3.
III.3. En la especie, la libertad de locomoción del recurrente no se ha visto amenazada ni suprimida por acto alguno que pueda atribuirse a las autoridades demandadas, sino que ya fue restringida por orden del Juez Cautelar que ordenó su detención preventiva -conforme se colige del contenido de la acusación formal- en la etapa preparatoria del proceso, luego de ser aprehendido en forma flagrante. En consecuencia, la orden del Tribunal Tercero de Sentencia de notificarse a los querellantes (víctimas), y la decisión de admitir su querella y acusación particular después de haberse radicado la causa, no constituyen de ningún modo actos que atenten o lesionen el derecho a la libertad de locomoción de Hernán Vargas Maida, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre las supuestas irregularidades cometidas en el proceso penal del que emerge el presente hábeas corpus, por estar no vinculadas -se reitera- a la restricción de la libertad física del actor.
Por consiguiente, no es viable el otorgamiento de la protección que brinda el hábeas corpus, pues las demás situaciones sobre presunta conculcación de derechos y garantías -entre ellas, la del debido proceso- se encuentran bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del presente recurso, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.