Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
a)
Los recurridos mediante sus abogados informaron: a) que atendiendo el derecho de petición previstos en los arts. 7-h) CPE y 147 de la Ley 2028 de Municipalidades (LM), y dado que los terrenos agrarios en supuesto litigio se encuentran en una reserva forestal, la Alcaldía Municipal luego de que sus técnicos de la Unidad Forestal, verificaran el asentamiento de familias que realizaban labor agrícola, extendió el certificado, empero sin acreditar derecho de propiedad agraria y b) que el recurrente debió acudir a otras autoridades jurisdiccionales, como la judicatura agraria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Yalal Felipe, Alcalde Municipal de Santa Rosa del Sara, Virginia Cuellar de Arauz, Presidenta del Concejo Municipal y Rubén Jiménez, Corregidor de la misma Sección
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA