SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

III.2

III.2   Que sin embargo de ello, se hace imprescindible, señalar que el certificado de posesión -cuya nulidad erradamente se solicita en esta vía- en si mismo, no constituye acto ilegal que vulnere el derecho a la propiedad, pues éste, en principio obedece al respeto del derecho a la petición que en su momento observaron los recurridos hacía los solicitantes miembros del Sindicato Agrario 5 de Mayo, por una parte, y por otra, el certificado no acredita derecho propietario al nombrado Sindicato sobre la supuesta propiedad agraria del recurrente, sino una posesión, que acreditada de tal forma, tampoco afecta el derecho propietario del recurrente como lo considera erróneamente, pues dicho certificado si bien puede ser presentado ante el órgano competente, será éste quien dilucide si es prueba suficiente para acreditar la posesión o adquirir otro derecho, en cuya compulsa este Tribunal no tiene competencia alguna, mas aún cuando el recurrente considera que contiene datos falsos, como la acreditación de la posesión desde 1996.

Que consecuente con lo expuesto, la supuesta afectación por la vía del saneamiento en base a la posesión -que se argumenta fue acreditada ilegalmente-se reitera, deberá ser dilucidado en las instancias legales pertinentes haciéndose uso de los recursos ordinarios que le franquea la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dado que el recurrente afirma que su propiedad es agraria y que los recurrentes sin tener jurisdicción y competencia han expedido dicho certificado, de manera que al margen de tener la jurisdicción agraria, el recurrente puede también demandar mediante otra vía, los actos que considera son usurpativos de jurisdicción y competencia o la nulidad del certificado, vías que no pueden ser sustituidas mediante el amparo que sólo otorga protección cuando no existen otros medios o recursos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales.