Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III.1
III.1 Que en el recurso planteado, es evidente que el recurrente pretende dejar sin efecto un supuesto acto ilegal materializado en un certificado expedido por los recurridos acreditando una posesión, empero dicho certificado data de mayo de 2001, dejando en evidencia que el recurso carece de la inmediatez que se exige para su interposición, dado que hasta la fecha de su presentación ha transcurrido un año y siete meses aproximadamente, lo cual, aún cuando no existieran otras vías para la protección del derecho que se estima lesionado, no se podría ingresar al fondo y otorgar tutela por la extemporaneidad en la presentación del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Yalal Felipe, Alcalde Municipal de Santa Rosa del Sara, Virginia Cuellar de Arauz, Presidenta del Concejo Municipal y Rubén Jiménez, Corregidor de la misma Sección
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA