SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2003- R
Fecha: 15-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso presente, los recurrentes si bien han presentado su reclamo al recurrido y solicitado se les dispense del pago que consideran indebido, no han demostrado haber agotado esa vía administrativa al interior de la Universidad, pues a tan sólo dos días de presentar su escrito han interpuesto el recurso, cuando aún no había transcurrido un plazo razonable para considerar el silencio como una negativa, pues cabe señalar que con la sola presentación de una solicitud o reclamo no puede darse por observado el principio de subsidiariedad y plantearse el amparo, sino que dicho principio exige la extenuación idónea de los medios o recursos en cada una de las instancias. En este entendido, en la especie, los recurrentes al margen de haber solicitado la dispensa, debieron reiterar la misma y analizar si aún tenían otra instancia superior a la autoridad recurrida y finalmente acudir a las autoridades encargadas del control de las universidades privadas, como es el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.