SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

III.3

III.3   Que el hecho de que el Rector recurrido no hubiese asistido a la audiencia ni hubiese presentado su informe por escrito, no puede sustentar la existencia del acto ilegal ni el reconocimiento tácito del recurrido de haber incurrido en la comisión del mismo, pues la existencia o inexistencia de todo acto ilegal u omisión indebida siempre deberá ser resultado del análisis de obrados del Tribunal del Recurso y de este Tribunal en revisión, pero bajo ningún justificativo podrá basarse una procedencia de un amparo en la inasistencia del recurrido, pues ésta puede obedecer no siempre al reconocimiento del acto ilegal, sino a otras circunstancias imprevisibles o ajenas a la voluntad del recurrido.