SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2003- R

Fecha: 15-Abr-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido en lo Civil de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que no se ha demostrado con ningún documento que el pago exigido a los recurrentes sea legal, y además dicho pago tampoco figura en la Resolución Ministerial Nº 422/01 de 6 noviembre de 2001, que establece el Arancel para las Universidades Privadas y b) que los recurrentes por escrito presentado en la Universidad el 3 de febrero de 2003, han solicitado se les dispense del pago, pero se desconoce el curso que tomó dicha solicitud, teniéndose simplemente lo manifestado por los recurrentes en sentido de que han agotado las instancias, lo cual debe presumirse ante la inconcurrencia de la parte recurrida, más aún cuando no puede postergarse su formación, porque ello atenta contra el derecho establecido en los arts. 7-e), 177 y sgtes. CPE.