Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de 3 de febrero de 2003 (fs. 25-26), el recurrente manifiesta que sus mandantes y él son propietarios de un inmueble de 954 m2 ubicados en el margen norte de la ex playa de Ganado y ex parque Infantil, que a su vez se ubica al margen oeste de la av. Martín Cárdenas de la ciudad de Quillacollo, inmueble que en forma abusiva y arbitraria ha sido afectado íntegramente por el municipio, incorporándolo al Mercado Central de Ferias que se construye en la zona, sin su consentimiento y sin haberles pagado el justo precio al que hace referencia el art. 22 CPE, aclarando que tampoco tramitó y menos declaró su expropiación por causa de necesidad y utilidad pública.