SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida presentó Informe escrito (fs. 42-44), en el que señala que el 20 de agosto de 2002, a requerimiento de la Unidad de Ordenamiento Territorial, el Concejo, mediante Ordenanza Municipal 72/02 de 22 de octubre de 2002, declaró la necesidad y utilidad pública para la expropiación del inmueble de supuesta propiedad del recurrente y de sus mandantes, previo justiprecio de indemnización. Por memorial de 7 de octubre de 2002, el recurrente se apersonó a la Alcaldía manifestando ser propietario, conjuntamente sus hermanos y su madre, del terreno ahora expropiado. Posteriormente, el 11 de diciembre del mismo año, a tiempo de indicar que la propietaria del bien es su señora madre, solicitó la rectificación de la Ordenanza Municipal 72/02, pidiendo al Alcalde fije audiencia de conciliación a fin de solucionar el problema de afectación. Por último, el 27 del mismo mes y año rechazó cualquier tipo de arreglos con el municipio señalando haberse avasallado su derecho propietario sin que exista ningún trámite de expropiación.
Aclaró que conforme se evidencia del informe emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial de 6 de febrero de 2003,el inmueble reclamado aún no ha sido utilizado, y al contrario, el recurrente como apoderado se aproximó varias veces con su asesor legal y técnico con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio, lo que no ha ocurrido, planteándose directamente este recurso, el cual es improcedente al no haberse agotado previamente las instancias administrativas toda vez que la Ordenanza Municipal 05/03 de 4 de febrero de 2003, cambió el nombre del recurrente y hermanos por el de Isidora Rocha Vda. de Fernández así como la extensión del terreno, estando vigente a partir de su publicación de 6 de febrero, el plazo para que la propietaria demuestre su derecho propietario conforme a ley y llegar a la correspondiente indemnización previo justiprecio del terreno afectado por necesidad y utilidad pública.