Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.1.
En cambio, el recurrente y su otra mandante, Emilia Elsa Fernández Rocha, no demostraron de forma alguna que el bien reclamado también les pertenezca y que tienen la calidad de agraviados, por lo que ambos carecen de legitimación activa para demandar de amparo al no haber acreditado su personería, aspecto que determina la improcedencia del recurso respecto a ellos, y que debió ser advertido a tiempo de su admisión para ordenar en su caso, sea subsanada esa omisión, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la CPE y 97-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Así ha procedido este Tribunal en casos similares, a través de la SC 909/2002-R, entre otras.