SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.2.

III.2.     Que, según lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 369/2001-R, 693/2001-R, 209/2002-R, 457/2002-R, 1516/2002-R, 0310/2003-R,  entre otras, “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.  En el caso  de autos, se ha establecido que el Concejo Municipal de Quillacollo inició un trámite de expropiación de 714 m2 del inmueble de propiedad de Isidora Rocha vda. de Fernández;  sin embargo, no se ha demostrado conforme a derecho que se hubieran realizado acciones de hecho, o efectuado trabajos, obras o destrucción de muros en el inmueble en cuestión.  En este sentido, al no existir los elementos de convicción que determinen, con la certeza que toda resolución exige,  que se brinde la tutela solicitada,  el recurso es improcedente respecto a la propietaria del inmueble y representada del recurrente, al no haberse demostrado los extremos demandados.