SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2003-R

Fecha: 15-Abr-2003

a)

A su turno, a través de su abogado la autoridad recurrida expresó: a) como Director de Unidad Educativa, conoce la ley que claramente determina que la inscripción de los estudiantes es automática, pero el padre de familia debe efectuar la respectiva solicitud en el mes de octubre y ratificarla durante las dos semanas posteriores al inicio de actividades, de manera que del alumno que no se confirma su reinscripción, su puesto queda disponible, como se establece en el art. 38, Par. 3 de la RM 16201, b) el hijo del recurrente fue inscrito en dicho establecimiento el 23 de enero del presente año, tal cual consta por la literal aparejada, pero ocurre que este estudiante no asistió a clases durante la primera semana por instrucciones de su propio padre, quien aguarda el resultado de este recurso extraordinario, c) al haberse inscrito el nombrado alumno, desapareció el motivo o acto reclamado, por lo que es de aplicación el art. 96 inc. 2) LTC y d) de acuerdo al Código de Educación, las autoridades educativas están encabezadas por el Director Departamental, luego viene el Director Distrital de Educación, quien controla la labor desempeñada por los Directores de establecimientos educativos, en este escenario, el reclamo debería haber sido formulado ante el Director Distrital y luego ante el Director Departamental, con carácter previo a interponer este recurso extraordinario que se caracteriza por no ser sustitutivo. Por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente, con costas.