Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
III.3.
Que, al respecto cabe aclarar que de la documental adjunta en obrados no se acredita que el hijo del recurrente hubiera sido inscrito en 23 de enero de 2003, al contrario, en su demanda el recurrente señala que el 28 de enero de 2003 se volvió a negar la inscripción por ser su hijo indisciplinado, extremo ratificado en audiencia en la que dicho recurrente manifiesta que la inscripción de su hijo fue con posterioridad a la interposición de esta acción.