SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
III.1.
III.1. Que, el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre y cuando no exista otro medio legal que les brinde esa protección.
Que, en la especie, ante la negativa del Director del Colegio Nacional Florida de inscribir a su hijo, el recurrente con la finalidad de buscar una solución inmediata y eficaz, debió acudir con su reclamo ante la autoridad de quien depende funcionalmente que es el Director del Distrito 4, sección central, el que a su vez depende del Director Departamental de Educación.
Que, de la relación precedente se evidencia que el recurrente planteó esta acción extraordinaria desconociendo su naturaleza subsidiaria, por cuanto antes de plantear la misma debió reclamar el acto ahora denunciado de ilegal ante las autoridades educativas competentes; lo que hace inviable esta demanda.