SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2003-R

Fecha: 15-Abr-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Jaime García Meruvia y Gualberto Villarroel Román, Fiscales de Materia, pidiendo se declare procedente y se: a) ordene la citación con la denuncia a los ejecutivos de la VASP S.A. mediante exhorto, b) declare ilegal y sin valor, la acusación y su complementación, c) procese a los recurridos por los delitos de incumplimiento de deberes y reos de atentados contra garantías constitucionales y d) determine la responsabilidad civil y penal.

A su turno, las autoridades recurridas en su informe de fs. 234-239 y en audiencia expresaron: a) el recurrente es representante legal de la Empresa VASP S.A., persona jurídica que no es ni fue parte del proceso ni del pliego de acusación y su complementación, así como el Auto de radicatoria pronunciado por el Tribunal de Sentencia Cuarto en contra de los Sres. Canhedo Azevedo, b) la SC 830/2002-R expresó que la empresa recurrente podía acudir a otras vías procesales, así de acuerdo al art. 308 CPP las partes pueden oponerse a la acción penal mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento, c) cualquier irregularidad procesal sobre la notificación u otra podrá ser pedida por la parte a la autoridad encargada de realizar el control jurisdiccional, además en el supuesto caso de existir defectos, los mismos ya ha sido convalidados según el art. 170 del CPP, d) por la excesiva publicidad que señala el apoderado de la VASP, se presume que la empresa tiene conocimiento del proceso penal iniciado en contra de los Sres. Canhedo Azevedo, e) la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en 02 de mayo de 2002 declaró rebeldes a los Sres. Canhedo Azevedo, los que no asumieron defensa pese a estar demostrado que conocían de la acción y f) no existe una norma que obligue a notificar en forma personal por exhorto suplicatorio a los imputados, cuyo domicilio real se desconoce. Por lo que piden se declare improcedente el recurso, con costas y multa.

El recurrente en su condición de representante legal de la VASP S.A. considera que los Fiscales demandados han cometido las siguientes ilegalidades: a) no han dado cumplimiento a lo dispuesto por SC 830/2002-R y b) han presentado a conocimiento del Tribunal de Sentencia Cuarto de Cochabamba una acusación, sin haber subsanado las irregularidades existentes en la investigación, como es la falta de notificación con la denuncia a los imputados Sres. Canhedo Azevedo que viven en el Brasil, a través de un exhorto suplicatorio.