SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2003-R

Fecha: 15-Abr-2003

III.1.

III.1. Que, este Tribunal en una amplia línea jurisprudencial, expresada en SSCC 1526/2002-R, 1387/2002-R, 1016/2002-R, entre otras, dejó establecido que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP).

Que, en la especie, el recurrente denuncia como acto ilegal el que los Fiscales demandados no dieron cumplimiento a lo dispuesto en la SC 830/2002-R, por lo que pide se disponga su juzgamiento como reos de atentados contra garantías constitucionales, por no haber subsanado las ilegalidades de la investigación.

            Que, de acuerdo al entendimiento de este Tribunal, corresponde al recurrente acudir ante el Tribunal que conoció el hábeas corpus (que motivó la emisión de la SC 830/2002-R), a efecto de que ese Tribunal determine si esa Sentencia fue o no cumplida a cabalidad, sólo en caso de constatar que los demandados no observaron lo dispuesto en el fallo constitucional, podrá ordenar a los Fiscales recurridos el acatamiento de la SC e inclusive en su caso disponer la remisión de antecedentes para el procesamiento penal.