Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
II.4.
II.4. Que, los encausados al tener su domicilio en el Brasil, no pudieron ser notificados personalmente con el Auto de radicatoria, como expresa el Oficial de Diligencias en la representación que realiza en 28 de agosto de 2002 (fs. 85), representación que de acuerdo al Auto de 30 de agosto de 2002, se pone en conocimiento del Ministerio Público y del acusador particular (fs. 85).