SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2003-R
Fecha: 15-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, se ha presentado una denuncia y se sigue un proceso penal en contra de Wagner y Ulises Canhedo Azevedo, ejecutivos de la VASP (empresa a la que el recurrente representa), proceso en el que los imputados jamás fueron citados formalmente mediante exhorto en la República del Brasil, por lo que no prestaron su declaración informativa como establece el art. 97 Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP) y no hicieron uso de sus derechos en la etapa preparatoria, tampoco fueron declarados rebeldes; pese a ello de manera ilegal, los recurridos han solicitado la extradición de los ejecutivos de la VASP.
Que, el recurrente en anterior oportunidad presentó un recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente mediante Resolución de 20 de mayo de 2002 (pronunciada por el Tribunal de hábeas corpus) en el que se ordenó se cite a los imputados con el exhorto suplicatorio respectivo, resolución que en revisión motivó al Tribunal pronuncie la SC 830/2002-R (que aprobó en parte la Sentencia y dejó sin efecto únicamente los mandamientos de aprehensión de los ejecutivos de la VASP). Con el ánimo malsano de confundir el sentido y alcance de la SC 830/2002-R, los Fiscales demandados solicitaron a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal extienda exhorto suplicatorio, en cumplimiento de la Resolución de 20 de mayo de 2002.
Que, a fin de que los Fiscales demandados no sean juzgados por incumplimiento de deberes y como reos de atentados constitucionales, debieron dar cumplimiento a la SC 830/2002-R, es decir subsanar las ilegalidades de la investigación como era notificar con la denuncia por exhorto y recibir la declaración de los imputados previa citación formal.
Que, las autoridades demandadas de manera ilegal han presentado (a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Turno) un pliego acusatorio, con el propósito abusivo de que se tramite en contra de los ejecutivos de la VASP un juicio oral y público, solicitando se dicte un decreto de admisión, solicitud que mereció el Auto de 07 de agosto de 2002 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Cuarto de Cochabamba, por el que se radicó la causa; con ello, nuevamente se viola derechos constitucionales de los encausados por no haberse subsanado las irregularidades existentes.