SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.3.

III.3.  No es posible, mediante este recurso, declarar  la extinción de la acción penal solicitada por la parte recurrente, puesto que dicha extinción no se opera de hecho por el solo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal (SSCC 764/2002-R, 1481/2002-R, y varias otras).