SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

no se puede soslayar el hecho de que desde el inicio de la investigación, ni en la presentación de la acusación, los recurrentes observaron las irregularidades anotadas

           Sin embargo, no obstante lo expresado en el numeral precedente, no se puede soslayar el hecho de que desde el inicio de la investigación, ni en la presentación de la acusación, los recurrentes observaron las irregularidades anotadas y ahora demandadas, o sea que no formularon reclamo alguno  sobre los actos ilegales que denuncian.

            Por consiguiente -a diferencia de las situaciones que dieron lugar a la emisión de las SSCC 1036/2002-R, 1262/2002-R, 1481/2002-R, para citar algunas, en las que se encuentran diferencias fácticas  de fondo con el presente asunto- en la especie, los recurrentes han  avalado tales irregularidades al someterse a la investigación y no demandar en ningún momento la reparación de los  actos indicados. Empero, aún pueden hacerlo  dentro del juicio oral, suscitando un incidente por defecto absoluto o a través de una excepción,  que según la ley son de trámite rápido y expedito, no pudiendo pretender que el amparo constitucional se convierta en  un recurso sustitutivo de los medios que la ley les franquea  para demandar el respeto de los derechos que estimen conculcados.