SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 19 y 21, pronunciada el 11 de febrero de 2003 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el decreto de recepción de la imputación formal por el Juez Instructor así como de todo lo actuado ante el Tribunal de Sentencia, con estos fundamentos: 1) “la circunstancia que la recurrida haya presentado en la misma fecha 6.11.02 -en forma coetánea- tanto la imputación formal, cuanto el informe de inicio de investigaciones -aunque en su texto lleve inserta la fecha 13-09-01- y, más aún, que la acusación formal haya prevenido a la imputación formal -30-10-02- evidencia que en la tramitación de la etapa preparatoria, se han sucedido una serie de actuaciones invirtiendo el orden procedimental establecido en flagrante inobservancia de las formas y condiciones basada en la garantías constitucional del debido proceso” (sic); 2) lo anotado ha llevado a un estado de indefensión de los recurrentes, que importa un “defecto absoluto inconvalidable” conforme el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Etapa Preparatoria,
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- no se puede soslayar el hecho de que desde el inicio de la investigación, ni en la presentación de la acusación, los recurrentes observaron las irregularidades anotadas
- III.3.