SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de febrero de 2003 (fs. 55-58), la recurrente manifiesta que en mérito al art. 7 de la Ley del Diálogo Nacional se estableció el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas y se crearon los Comités Locales de Selección de recursos humanos o personal, estableciéndose que los empleados seleccionados serían incorporados a las planillas del SEDES. El DS 26371 de 24 de octubre de 2001 referido al Reglamento Parcial de Uso de los Recursos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública, determina que bajo la modalidad de compromiso de gestión individuales, el personal seleccionado debe ser evaluado semestralmente sobre el cumplimiento de sus metas acordadas en el compromiso de gestión, y en función a los resultados, el Director del Distrito u Hospital donde preste servicios el funcionario, informará la decisión de su permanencia o retiro al Director del SEDES.
En el caso de su mandante, la citada disposición legal no fue cumplida, pues una vez lanzada la Convocatoria Pública correspondiente para el cargo de Bioquímica Farmacéutica del Hospital Básico de Monteagudo, ella obtuvo el mayor puntaje, y por consiguiente le asignaron funciones en aquel cargo a través del Memorando de 15 de abril de 2002, aunque posteriormente, el 7 de enero del presente año, de manera sorpresiva recibió el Memorando de 3 de enero, por el cual la autoridad recurrida le destituye y agradece sus servicios lisa y llanamente, sin haberla sometido a evaluación previa, con una decisión unilateral e inconsulta. Ante semejante atropello, presentó sus reclamos y solicitudes de reconsideración ante el Director del SEDES, sin recibir ninguna respuesta.