SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.1
III.1 La representada de la recurrente postuló a la convocatoria pública en salud para cubrir ítems HIPIC y al haber obtenido el mayor puntaje, fue designada como Bioquímica Farmacéutica del Hospital de la localidad de Monteagudo, en consecuencia, la permanencia o destitución de su cargo está sometida a la normativa especial aprobada por el DS 26371, cual es el Reglamento Parcial de Uso de los Recursos del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Públicas, cuyo art. 13 establece que:“La evaluación de desempeño del personal contratado será responsabilidad del Director del Distrito o del Hospital correspondiente con participación de la comunidad prioritariamente y otros miembros del Comité Local de Salud en forma semestral, basado en indicadores y metas acordadas a la firma del compromiso de gestión. En función a los resultados de la evaluación, el Director del Distrito u Hospital correspondiente informará la decisión de permanencia o retiro del funcionario al Director del SEDES. La decisión adoptada con su justificación será comunicada al CLS y en caso de retiro, el CSL iniciará nuevo proceso de selección”.