SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

III.3.

III.3.          Por otra parte, el hecho de que el recurrido luego de ser notificado con la admisión del amparo haya expedido el Memorando N° 0019/03 A,  reincorporando a la afectada en su puesto, no destruye el acto ilegal reclamado. Diferente sería si esa reincorporación la hubiera ordenado antes de su notificación con el recurso, en cuyo caso efectivamente hubiera concurrido la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC  0629/2001-R, 0441/2002 y 0446/2003-R, entre otras.