Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III.2.
III.2. De lo referido se concluye que la destitución o retiro de funcionarios como la representada de la recurrente, debe ser asumida necesariamente como consecuencia de un proceso de evaluación semestral. Sin embargo, en la problemática analizada, no se dio ese supuesto, lo que permite colegir que el retiro o destitución de la representada de la actora fue una determinación arbitraria e ilegal asumida por el Director del SEDES recurrido, en trasgresión de la norma citada, y de sus derechos al trabajo y de igualdad ante la ley, por lo que corresponde brindarle la protección inmediata que otorga el art. 19 CPE.