Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2003-R
Fecha: 21-Abr-2003
II.1
II.1 Que, radicado el Recurso en la Sala Penal, los titulares de la misma, al evidenciar la falta de cumplimiento del requisito previsto en el numeral I del art. 97 LTC, mediante Auto de 17 de febrero de 2003, ordenaron al recurrente que de conformidad al art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) subsane la omisión del mismo en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de Ley (fs. 17).