Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2003-R
Fecha: 21-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7-a) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por la recurrida, ya que fuera del plazo previsto por el art. 272 CPP, ha ordenado se faccione la planilla de costas emergentes del incidente que planteó y que fue resuelto en su contra. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el tribunal del amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.