SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2003-R
Fecha: 21-Abr-2003
III.2
III.2 Que en la especie, es evidente, que el recurrente a tiempo de plantear su Recurso no cumplió correctamente con el requisito exigido por el art. 97-I LTC, no obstante que el Tribunal del Recurso le otorgó un plazo para que los subsanara, de modo que con ello, motivó el rechazo de su demanda en estricta sujeción al art. 98 LTC, pues si bien presentó poder especial y bastante que le otorgó a su favor su representado, no presentó la documentación que acredita su condición de Presidente de la Federación de Ganaderos de Chuquisaca (FEGACH), pues es en esa calidad que le otorgó poder, necesariamente debió acompañar la citada documentación, la que además debía referir que como Presidente de FEGACH, el representado tiene facultad para otorgar poderes a terceros.