SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2003-R

Fecha: 21-Abr-2003

III.1

III.1   Que, conforme dispone expresamente el art. 97 LTC, para la interposición del amparo se deben cumplir inexcusablemente requisitos formales y de contenido; requisitos que el recurrente debe observarlos en su totalidad al presentar su recurso de amparo, pues de no hacerlo el Tribunal al que le hubiera sido remitido el recurso para resolverlo, deberá rechazarlo de acuerdo a la facultad que le otorga el art. 98 LTC, ya que sólo en el caso de omisión de los requisitos formales, podrá otorgar un plazo de 48 horas para que sean subsanados, y si a cuyo cumplimiento de dicho plazo no han sido subsanadas, indefectiblemente el amparo debe ser rechazado.