SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 14, presentado por el Juez recurrido, quien manifestó: a) en 14 de marzo de 2003, se detuvo al recurrente por no haber exhibido el vehículo dejado en depósito, pese a su legal notificación, b) el mismo día de la detención, a horas 12:20, se dispuso su remisión al Penal de San Pedro de Sacaba, c) el 17 de marzo de 2003 (primer día hábil después del domingo 16 de marzo de 2003), se ordenó la remisión de actuados a la Fiscalía para su procesamiento penal por desobediencia a órdenes judiciales y se dispuso su libertad y d) el recurrente no obstante ser demandado, en ningún momento se apersonó para asumir defensa en el proceso ejecutivo, ni siquiera constituyó domicilio procesal, siendo su domicilio el tablero del juzgado. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.