SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en el Juzgado de Instrucción de Sacaba se ha tramitado un proceso ejecutivo seguido por Bernardino Prado Solíz y Luz Elsa López de Prado contra Luis Prado Soliz (recurrente) y Mirtha Nogales de Prado, en el que la autoridad judicial el 22 de mayo de 2002, designó al recurrente como depositario de un vehículo de su propiedad con placa de control 378-IBG.
Que, el 7 de noviembre de 2002, el Juez recurrido, ordenó que el recurrente exhiba el vehículo dado en depósito. Pese a haber sido notificado mediante cédula, no dio cumplimiento a dicha orden y como consecuencia fue detenido en 14 de marzo de 2003 y conducido al Penal de San Pedro de Sacaba, en tanto cumpla la orden judicial.
Que, el mandamiento de apremio expedido según lo dispuesto en el art. 161 CPC, no tiene otro propósito que el de conducir al depositario desobediente ante el Juez competente a efecto de que cumpla con su obligación, como ha entendido el Tribunal Constitucional en SSCC 1198/2000-R, 876/2001-R y 955/2002-R, Sentencias en las que se señala que ante el incumplimiento el Juez deberá remitir al depositario ante el Juez competente dentro de las 24 horas, para que sea juzgado en la vía correspondiente, en consecuencia, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido.