SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el Juez competente

Implica  una detención indefinida que contradice la finalidad del apremio previsto en el art. 161 del Código de procedimiento civil (CPC),  el cual únicamente tiene el propósito de dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente, y para el caso que éste continúe resistiéndose al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el Juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión  del delito previsto en el art. 345 del Código Penal (CP), dentro de la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes y, por otra, en la vía civil a los efectos de las previsiones  existentes en esta materia. Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido, como se ordena en el caso de autos, por cuanto la facultad del juzgador tiene como límite las normas constitucionales y legales”.

Que, de acuerdo con el entendimiento realizado por este Tribunal, se tiene que en el presente caso si bien es cierto que el Juez de Instrucción recurrido ha expedido en contra del recurrente un mandamiento de aprehensión con competencia que emana de la Ley, sin embargo no es menos evidente que efectuada que ha sido la aprehensión del recurrente el 14 de marzo de 2002, mucho tiempo después de 24 horas, es decir el 17 del mismo mes y año, recién es puesto en libertad y se pasan los antecedentes a la físcalía para el procesamiento penal correspondiente.

Que, la precedente relación, evidencia que el recurrente ha sido indebidamente detenido por un lapso mayor al señalado por la Norma Fundamental y el hecho de que actualmente se encuentre en libertad, no libera de responsabilidad a la autoridad demandada; en tal circunstancia es viable la protección solicitada.