Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de Partido de Sacaba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 19 de marzo de 2003, que corre a fojas 16-17, que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia respecto a que el depositario renuente deba ser puesto a disposición de Juez competente, en el término de 24 horas de aprehendido, para que se determine lo que fuere de ley y b) en el caso de autos, el Juez recurrido dio cumplimiento a lo señalado, determinando la excarcelación del detenido el primer día hábil siguiente a su detención, por lo que la detención indebida e indefinida no es evidente.