Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
III.1.
“Que, en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso a contrario sensu en caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.