SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

pruebas

            Que, en el caso que se examina, el Tribunal de Amparo rechazó la presente demanda con el fundamento de que el recurrente no adjuntó pruebas del acto ilegal que supuestamente se habría cometido. Al extrañarse la falta de un requisito de forma, como el hecho de no haberse presentado la prueba en la que se funda la pretensión (art. 97-V LTC), correspondía al Tribunal de Amparo ordenar la subsanación de los requisitos de forma e imprimir el trámite de Ley.

            Que, en consecuencia el Auto de rechazo, ha sido emitido sin observar lo dispuesto por el art. 98 LTC, que establece que en casos de supuestos defectos formales (como es el presente), el Tribunal deberá conceder a la parte el plazo de 48 horas desde su notificación para que enmiende esa observación (lo que en la especie no se dio); sólo si no se subsanase en el plazo señalado, se podría pronunciar un auto de rechazo.

            Que, en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se evidencia que el Tribunal de Amparo ha impedido al recurrente subsanar los defectos de forma, privándole el derecho que tiene toda persona a plantear un recurso efectivo, destinado a la protección adecuada de sus derechos y garantías constitucionales.