SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

III.2.

III.2. Que, no se puede dejar de mencionar otros fundamentos de la Resolución de rechazo del Tribunal de Amparo, que radican en que no se habría agotado los recursos administrativos ante la HAM y tampoco los ordinarios debiendo acudirse a la vía judicial a demandar el interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido.

            Que, los fundamentos de referencia (existencia de otras vías), corresponden a una declaratoria de improcedencia, que se da única y exclusivamente cuando se ha cumplido un presupuesto previo, cual es la admisión y tramitación del recurso ante el Juez o Tribunal de Amparo; admisión que sin embargo en el presente caso no se dio, por haber sido directamente rechazado el recurso por un  defecto de forma, como se desarrolla en el punto anterior de la presente Sentencia.